Fuente: Página 12. Buenos Aires. Argentina ( 10 feb. 2011)

En el Congreso ya hay un proyecto para considerar como agravante de homicidio el crimen de una mujer mediante violencia de género. Mientras algunos defienden la propuesta, otros creen que, donde se aplica, no se ha comprobado su eficacia.

Por Mariana Carbajal

La violencia machista se manifestó en forma dramática en los últimos días con una sucesión de mujeres jóvenes quemadas por novios, esposos o ex cónyuges. Desde el movimiento de mujeres, algunas ONG reclaman la tipificación del femicidio como figura autónoma del Código Penal. Ayer, la diputada Cecilia Merchán (Libres del Sur) presentó un proyecto de ley en ese sentido. La iniciativa crea, entre otros cambios, un nuevo agravante para los casos de homicidio: fija la pena máxima de reclusión o prisión perpetua cuando un hombre mata “a una mujer mediante violencia de género”. El castigo es el mismo que para los casos de homicidio agravado por el vínculo, de modo que si el asesino es pareja de la víctima también se le agravaría la pena aunque no estuviera casado con ella. Algunos países latinoamericanos como Guatemala, Costa Rica, Chile y El Salvador han incorporado ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales, con diferencias en su redacción y resultados diversos. Aquí, la propuesta ya despertó polémica. Página/12 consultó a especialistas para adelantar un debate que pronto llegará al Congreso.

No hay acuerdo entre académicos y juristas especializados en género sobre la conveniencia de crear una figura penal para sancionar el femicidio. Algunos piensan que la discusión podría desviar el foco, dado que no está probado que sea una medida efectiva para reducir el número de homicidios provocado por la violencia hacia las mujeres. Otras voces, en cambio, piensan que sería una señal positiva hacia la sociedad para frenar la impunidad con la que se cometen estos crímenes y daría un mensaje a fiscales y magistrados, que suelen no creer a las mujeres que denuncian violencia de género, para que tomen medidas de protección a tiempo, antes de que terminen asesinadas.

Merchán reconoce que su propuesta puede provocar polémica y aclara que debería tomarse como un elemento más de una batería de medidas para enfrentar el problema de la violencia de género. “La presentación es un hecho más bien político. Es una forma de visibilizar el tema”, explicó a Página/12. “Estamos preparando, además, un protocolo de actuación judicial para los casos de femicidio”, adelantó. ¿Qué dice el proyecto de Merchán?

– En los casos de homicidio, agrega a la lista de agravantes enumeradas en el artículo 80 del Código Penal –con pena de reclusión o prisión perpetua– “al que matare a una mujer mediante violencia de género, cuando ésta fuere ejercida por un hombre”.

– Además anula la posibilidad de que en los casos de homicidio agravado por el vínculo se puedan aplicar atenuantes para fijar la pena (como la “emoción violenta”) si medió violencia de género. Así busca evitar que los jueces suavicen las condenas a femicidas que alegan, por ejemplo, que reaccionaron acuchillando o disparando a su esposa porque se enteraron de que les había sido infiel o quería dejarlos por otro.

– En los casos del delito de lesiones, plantea que cuando sean producidas por “violencia de género”, siempre se aplique la pena máxima prevista.

El proyecto de Merchán no incorpora la palabra femicidio al Código Penal. Sólo aparece en el título del proyecto. El término femicidio surgió en la academia norteamericana para denunciar la expresión más extrema de la violencia machista. De todas formas, no hay acuerdo en su definición: algunas incluyen todos los asesinatos que tiene una motivación sexual –aun aquellos cometidos por desconocidos–. Otras los limitan a los homicidios cometidos por el cónyuge o ex pareja. Esa diferencia está plasmada en las distintas legislaciones que han incorporado el femicidio en América latina en los últimos años.

La abogada chilena Patsilí Toledo Vázquez, que está realizando en Barcelona un doctorado sobre las leyes de femicidios latinoamericanas, explicó a Página/12 que las normas sancionadas por Costa Rica (2007) y Chile (2010) se refieren a relaciones de pareja, es decir, si una chica es violada y aparece muerta no se considera como femicidio; las de Guatemala (2008) y El Salvador (2010), en cambio, son más amplias y alcanzan a los asesinatos, ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima.

Susana Chiarotti, abogada del Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), no está convencida sobre la conveniencia de tipificar el femicidio. “Tenemos la figura de homicidio agravado por el vínculo, por la cual, si se aplicara la debida diligencia en las investigaciones policiales y judiciales y no se aplicaran estereotipos discriminatorios, tendríamos gente condenada y no existiría el patrón de impunidad actual. Las fallas no están en las figuras penales, sino en otra parte del proceso”, consideró. Para despejar las dudas, desde Cladem convocaron a cuatro expertas de México, Panamá, Perú y Bolivia para que analicen si es conveniente tipificar el femicidio. El 17 y 18 de marzo se reunirán en Buenos Aires.

Para Chiarotti la prioridad debe ser “la implementación de políticas públicas de prevención, la atención adecuada a denuncias previas de malos tratos, servicios de asesoramiento a las mujeres maltratadas; políticas hacia los medios de comunicación; campañas y cambios curriculares en educación”. Y agregó: “El Derecho Penal llega tarde. Las mujeres ya murieron”.

En la misma línea se expresa la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo de Justicia y Género (ELA), quien se manifiesta en contra de la creación de este tipo penal. “El femicidio es una categoría de análisis interesante y útil. Pero extrapolarla a una categoría jurídica tiene muchos problemas, y a un tipo penal más todavía”, indicó. Tampoco le parece positiva la tipificación del femicidio a la fiscal Mónica Cuñarro, profesora adjunta de la UBA en Derecho Penal y Criminología. “Muchas veces se impulsan reformas a una ley penal con buena intención, pero no se obtienen las consecuencias deseadas”, advirtió.

Una de las ONG que impulsan la creación de nueva figura penal es Casa del Encuentro. Sus directivas, Fabiana Tuñez y Ada Beatriz Rico, argumentaron que la iniciativa apunta a impedir que “se utilice abusivamente la figura de la emoción violenta para cubrir la situación de violencia extrema bajo el ropaje de un desborde de los sentidos”. Es que “son numerosos los casos de homicidios conyugales imputados a varones en los que los tribunales aplican circunstancias de atenuación, aun cuando hay constancias de violencia conyugal”, indicó la abogada y diputada Marcela Rodríguez (Coalición Cívica). Llegó a esa conclusión después de una investigación en la que analizó 160 sentencias. Para la diputada, una reforma legal oportuna sería extender el agravante por el vínculo a otras relaciones interpersonales en el ámbito familiar para alcanzar a los novios y convivientes.

El abogado Víctor Abramovich, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH) y ex relator de la CIDH sobre derechos de las mujeres, también expresó dudas sobre la tipificación. “Es necesario profundizar otras líneas de acción en la Justicia, como el trabajo con unidades especiales en los ministerios públicos fiscales, la posibilidad de que ONG puedan actuar como querellantes; las medidas de prevención, como las exclusiones del hogar, los albergues, los sistemas de vigilancia, que suelen funcionar mal en casi todos lados”, enumeró. Abramovich señaló que en un estudio de la CIDH se detectó que un porcentaje alto de mujeres muertas tenía ya alguna medida cautelar en ejecución o había dado aviso previo a la autoridad pública, policial o fiscal. “En esa fase previa al crimen es donde hay que poner la prioridad. El cambio de tendencia en las tasas de violencia depende del éxito de las políticas sociales y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el propio sistema judicial”, concluyó.

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