Por Mariana Salduna. Abogada (uBA) y defensora oficial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La tarea de identificación deberá, en todos los casos, llevarse a cabo bajo control directo e inmediato del Ministerio Público y con noticia al Juez de Turno. También se suele dar noticia al defensor oficial o a una oficina que actúa en su representación. 
Esto significa básicamente que si cuando se labra el acta contravencional la persona no tiene consigo el documento, lo que impide que se sepa fehacientemente quien es, se la puede detener para identificarla. Por eso es muy importante llevar siempre los documentos consigo (D.N.I., cédula de identidad) pues si uno no los tiene en el momento del labrado del acta, eso no sólo significa que se les puede hacer el acta contravencional sino que también, se los puede detener por un lapso de diez horas hasta que se establezca la identidad. 
Tales actos se cumplen –en la actualidad– en el Centro de Detención e Identificación ubicado en el entre piso del edificio de Combate de los Pozos 155. Ahí se le toman las fichas a la persona que va aprehendida, se solicitan sus antecedentes y se trata de establecer la identidad. A las personas aprehendidas se les facilita por lo general un teléfono para que, comunicándose con un amigo o un familiar, puedan procurar que les hagan llegar los documentos. 
Las personas aprehendidas son también entrevistadas por personal de una oficina de Defensoría que funciona en el mismo edificio donde les toman los datos y ante alguna eventualidad se pueden comunicar con el Defensor Oficial que está de turno. 
Los documentos que sirven para acreditar la identidad son, obviamente, el D.N.I., la cédula de identidad y el pasaporte. Sin embargo, como la ley dice habla de acreditar mínimamente la identidad, nada impediría, por ejemplo, que se pueda acreditar con una licencia de conducir u otro documento expedido por alguna autoridad del gobierno. 
Vencido el plazo de diez horas, aún cuando no se hubiere logrado establecer la identidad del contraventor o contraventora, debe disponerse su inmediata libertad. 


c) Declaración ante Fiscalía
Una vez que se labra el acta, la policía tiene 3 días para enviarla a la Fiscalía. El Fiscal examina las actuaciones que le envían y puede decidir archivar la causa o seguir adelante con la investigación. Si decide llevarla adelante, el paso siguiente va a ser la citación del contraventor/a. 
Tal como se señaló anteriormente, en las actas hay una parte pre-impresa en donde se indica que el contraventor/a se tiene que presentar dentro de los cinco días en la Fiscalía; pero que si no lo hacen, eso, en principio, no trae mayores consecuencias. 
Ahora, si después de un tiempo la Fiscalía envía una citación, si es importante concurrir. Y eso es así pues la no presentación ante la Fiscalía, habilita al Fiscal a pedir que se disponga el traslado por la fuerza pública. Por eso, es imperioso presentarse cuando se cursa una citación porque las consecuencias de no hacerlo pueden más gravosas que las que puede suponer la presentación. Incluso si ante reiteradas citaciones, el contraventor/a no se presenta, la Fiscalía también puede solicitar que se los declare rebeldes. 
Cuando el contraventor/a se presenta en la Fiscalía, se les va a hacer saber que tienen derecho a ser defendidos por un defensor oficial. En este punto, como ya dijimos, podemos decir que el proceso contravencional se parece bastante al penal porque tienen los mismos derechos (son asistidos por un defensor, pueden negarse a declarar sin que ello genere ninguna presunción en su contra, etc.). 
En la declaración se les pregunta sobre sus datos personales, les hacen saber que hay una investigación contravencional en su contra, se les muestra la prueba que hay en su contra, y se los invita a declarar. En tal caso, el contraventor/a puede optar por declarar pero si decide no hacerlo, ello no les va a generar una presunción de que son culpables. En el acto de la declaración siempre pueden estar acompañados por un defensor que elijan y si no lo hacen serán asistidos por el Defensor Oficial, con quien van a tener una entrevista previa (no siempre con el defensor, a veces con personal de la defensoría). 

d) Requerimiento de juicio 
y debate
Después de que se lleva a cabo la audiencia, el fiscal presenta lo que se llama requerimiento de juicio. Es decir, un pedido ante el juez para que el caso se discuta en un debate, que es oral y público, al igual que los juicios penales. Cuando se presenta el requerimiento, se le da intervención a la defensa por cinco días para que ofrezca prueba y haga planteos por escrito si entiende que corresponde.
Una vez que eso se resuelve la causa pasa a otro juez que va a ser el que va a intervenir durante el juicio, para que fije la audiencia para llevarlo a cabo. Ahora bien, ¿cuales son las alternativas que tiene una persona imputada por una contravención? Básicamente, hay tres alternativas posibles:
1. Suspensión de juicio a prueba. Si la persona no tiene antecedentes contravencionales, se puede pedir algo que se llama suspensión de juicio a prueba o probation. Es un instituto que también está previsto para las causas penales.
En la probation, la persona imputada no reconoce la responsabilidad por el hecho, con lo cual, lo que ocurre, es que pacta con la Fiscalía no ir a juicio, a cambio de cumplir ciertas reglas de conducta. Es decir, el sujeto no se acepta que es culpable pero al mismo tiempo asume el compromiso de cumplir ciertas pautas. Lo hace para no exponerse al riesgo de ir a un juicio y de que lo puedan condenar.
Entre esas reglas, las que siempre se imponen son la obligación de fijar un domicilio, de informar si uno se muda y de presentarse si lo citan. El resto de las reglas varían según la contravención que se impute.
Por ejemplo, si la contravención es haber conducido en estado de ebriedad posiblemente la persona deba realizar trabajos comunitarios y abstenerse de manejar durante un tiempo determinado. En el caso de la oferta y demanda de sexo en la vía pública puede ocurrir que les impongan la obligación de asistir algún tipo de taller y de abstenerse de concurrir al lugar en el que se les labró el acta contravencional. 
Las reglas se tienen que cumplir durante un período determinado que puede ir desde el mes hasta el año. Si vencido ese período se logra demostrar que se cumplieron todas las pautas y que no se cometió una nueva contravención la causa se puede archivar, sin que quede registrado ningún tipo de antecedente. 
A su vez, una particularidad que presenta la ley es que, a diferencia de lo que ocurre en materia penal1, no restringe la posibilidad de otorgar una nueva probation si uno fue beneficiado con una anterior. Eso quiere decir que ante la eventualidad de que se labre una nueva acta, se puede volver a pedir perfectamente que se otorgue una nueva suspensión del proceso a prueba. 
2. Debate. La otra alternativa es ir a juicio. Es decir, tratar de que el Fiscal pruebe que la contravención existió, en el marco de un juicio oral y público. Para eso deberá llevar testigos, producir prueba y hacer todo lo posible para convencer a un juez de que hubo contravención y de que el imputado fue quien la cometió.
Deberá llevar al policía que labró el acta, a los testigos que estaban presentes, etc. Si logra demostrar con certeza que la contravención existió se puede imponer una pena que, en el caso de la contravención de oferta y demanda de sexo, puede consistir en pagar una multa de 200 a 400 pesos y trabajos para la comunidad de 1 a 5 días. Si no logra demostrar con certeza la comisión de la contravención, la consecuencia va a ser la absolución.
Durante el juicio obviamente se está en todo momento acompañado por un defensor. A su vez, en caso de condena, el defensor lo puede apelar para que una Cámara integrada por tres jueces revise la sentencia y decida si la confirma o la deja sin efecto. 

3. Juicio abreviado. Por último, la otra alternativa que existe es firmar con el fiscal un juicio abreviado. Es decir, en lugar de ir a juicio, presentar prueba, etc. directamente se reconoce la responsabilidad por el hecho por lo que pacta una pena con el fiscal y firma un escrito pidiendo que un juez revise ese acuerdo y lo apruebe. 
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