Fuente: Página 12 (22 jul. 209)

El fallo sostiene que las víctimas, mujeres de países limítrofes, debían ejercer la prostitución para afrontar la deuda que habían contraído con el proxeneta. Es el primer procesado por trata en esa provincia, sobre un total de treinta en todo el país.
Por Mariana Carbajal
Desde hace poco más de un año, fueron rescatadas 362 víctimas, 254 mayores y 108 menores.“Para mí es un negocio como el que hacía antes, como comprar y vender vacas”, defendió, sin eufemismos, su forma de ganarse la vida el dueño del cabaret El Rancho, de la localidad pampeana de 25 de Mayo, donde se explotaba sexualmente a mujeres traídas de países limítrofes. O. J. U. –tal sus iniciales– declaró así ante el juez federal de Santa Rosa, Pedro Zelaya, y se acaba de convertir en el primer procesado por el delito de trata de personas en esa provincia, considerada como lugar de destino y también de tránsito en las rutas de la esclavitud sexual en la Argentina. El magistrado consideró que O. J. U. “recibió y acogió en su local comercial a mujeres provenientes de Paraguay y Bolivia, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad socioeconómica y familiar”. En una interpretación relevante de los alcances de la nueva ley, Zelaya evaluó que aunque las mujeres no estaban encerradas y podían salir del burdel conlibertad, no se trataba de un trabajo “pactado en igualdad de condiciones”. “Es como confundir el consentimiento en la violación y la prostitución”, argumentó. Desde su entrada en vigencia, hace poco más de un año, se registró casi una treintena de procesamientos por el delito de trata, la mitad de ellos en la provincia de Buenos Aires, uno en Corrientes, uno en Salta y seis en la Capital Federal, según un relevamiento de la Procuración General de la Nación, al que accedió Página/12. En total, en ese período fueron rescatadas 362 víctimas –254 mayores y 108 menores–, en allanamientos realizados por fuerzas federales en distintos puntos del país, de acuerdo con estadísticas del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
El negocio de O. J. U. empezó a temblar cuando una joven boliviana fue a la comisaría de 25 de Mayo para hacer un trámite migratorio y se quebró ante un policía. Entre lágrimas, la muchacha contó que había llegado al país engañada, que le habían dicho que iba a trabajar como bailarina en Rosario y que la habían llevado a la ciudad de Santa Rosa y luego a esa localidad, cercana a la capital pampeana, y que debía prostituirse en el local nocturno El Rancho para poder pagar las deudas que el mismo viaje le había generado. El juez federal Zelaya comprobó que el propietario del burdel les pagaba a las mujeres reclutadas en Bolivia y Paraguay una serie de gastos, de modo que ellas quedaban endeudadas y se veían obligadas a ejercer la prostitución para devolver el dinero, ya que no tenían otra fuente de ingresos.
Al ser indagado, el imputado defendió su ocupación y negó que tuviera a las mujeres esclavizadas. Sus argumentos son más que curiosos: “El concepto que la mayoría de la gente tiene de las personas que, como yo, se dedican a este negocio es el equivocado. Para mí es un negocio como el que hacía antes, de comprar y vender vacas”, argumentó, según trascendió en la prensa local. Dijo que hacía varios años que se dedicaba a explotación sexual, aunque no lo consideraba como un emprendimiento ilegal: “Hace cinco años que estoy en el negocio y ahora que me falta poco para salirme no me voy a poner a hacer cosas raras”. Alegó además que “ninguna de las chicas está encerrada y hace lo que no quiere hacer”. “La única gente que las obliga a trabajar y mandar dinero es la familia”, afirmó. “Las chicas se gastan casi toda la plata en ropa o bebidas y lo que no gastan lo tienen que girar a la familia”, detalló. La joven que hizola denuncia contó que solían beber cerveza para poder soportar mejor la situación que vivían.
En el auto de procesamiento, el juez federal de Santa Rosa consideró que no se puede hablar de la posibilidad de que mujeres víctimas de trata puedan dar un consentimiento para resultar explotadas sexualmente. “Aún en la actualidad se sigue gastando energía en la discusión sobre el consentimiento de estas personas para ser objeto de estas prácticas, lo cual permite ocultar el verdadero problema: que no se trata de un trabajo pactado en igualdad de condiciones. Es como confundir el consentimiento en la violación y en la prostitución.” Es por ello que “el foco debe ser puesto sobre quien explota situaciones objetivamente comprobadas, sea que las haya generado o que simplemente se aproveche de ellas”, sentenció el magistrado. “El vínculo que el imputado generaba con las mujeres que trabajaban en el local hacía que se endeudaran con él. Así, sin dinero para decidir cuándo volver a su país, ejerciendo una actividad estigmatizante,peleadas con sus madres debido a su trabajo, cualquier idea de libertad se desdibuja, por más que se encuentren en un lugar sin restricciones físicas”, fundamentó Zelaya. El fallo consigna además que “sabido es que en materia de trata para la prostitución todavía rige en muchas mentes la ilusoria idea de la prostituta feliz que puede entrar y salir de la prostitución lucrativa, y se desconoce que se trata de víctimas que son vendidas y revendidas como mercaderías”. O como ganado.
Las localidades pampeanas de 25 de Mayo y Catriel y las neuquinas de Rincón de los Sauces, Añelo, Cutral-Có y Plaza Huincul integrarían un circuito unido por algo más que la explotación de hidrocarburos: la Justicia sospecha que en ese circuito opera una red de tratantes que hacen “circular” a mujeres que ejercen la prostitución en condiciones cercanas a la esclavitud. El juez Zelaya dio ese argumento para negar la libertad del propietario de El Rancho: “Tengo en cuenta la seriedad del delito” que “denuncia algo más que cuentapropismo en la empresa criminal, y autoriza a sospechar al menos de una organización de muchísima más envergadura”, señaló el magistrado.
Los límites de la ley

La ley 26.364 diferencia la trata de mayores de 18 años de la de menores. Para que se configure el delito en caso de mayores de edad debe probarse que hubo “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta”. Organizaciones de la sociedad civil vienen advirtiendo que esa diferenciación conspira contra la persecución del delito y protege a los tratantes: las amenazas a las que están expuestas las víctimas muchas veces las obligan a declarar que están en un burdel o un taller textil clandestino por su propia voluntad.
En el caso de que las víctimas sean menores de edad, la pena prevista es de 4 a 15 años de prisión. Cuando son mayores, de 3 a 10 años.
LA SITUACION DE LAS VICTIMAS
Engaños y amenazas
Por Mariana Carbajal
“En ocasiones se suele arribar a la errónea conclusión de que la víctima fue captada, transportada o receptada con finalidad de explotación sólo si no tiene en el lugar en donde se la explota suficiente libertad ambulatoria o suficiente capacidad de comunicación con el mundo exterior”, señaló a Página/12 el fiscal Marcelo Colombo, titular de la Unidad de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas (Ufase), de la Procuración General de la Nación. Con la preocupación de que en algunos juzgados se interprete la ley de trata de forma tal que favorezca a los tratantes y los deje impunes, en la Ufase están trabajando en la redacción de un instructivo para que los fiscales “entiendan la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de trata”, explicó Colombo, que coincidió con los argumentos del juez federal de Santa Rosa (ver nota central).
“No debe otorgarse valor definitorio a las declaraciones de las víctimas cuando dicen estar en el lugar de explotación por su propia decisión y voluntad, pues lo que la figura penal exige es determinar, principalmente, si esa voluntad no está viciada por la existencia de algunas de las siguientes modalidades: amenaza, engaño, fraude, violencia, cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad.” En ese sentido se pronunció recientemente la Cámara Federal de Mar del Plata al confirmar el procesamiento de dos imputados por el delito de trata de personas. Sostuvo el tribunal que “las particulares circunstancias personales de las femeninas, su situación familiar y económica evidencian un grado de debilidad y vulnerabilidad tal que es demostrativo prima facie de que aquél (el consentimiento) se encontraba afectado de alguna u otra manera por las características particulares de los sucesosprevios o por la desamparada situación en que se encontraban las víctimas antes de su reclutación”.
Causas con pocos procesados
Por Mariana Carbajal
El procesamiento del dueño del prostíbulo de La Pampa es el primero que se produce en esa provincia por el delito de trata de personas. Pero ya hubo algunos otros, principalmente en la provincia de Buenos Aires, donde en Mar del Plata se dictaron 6; en Morón, 3; en Tres de Febrero, 1; en San Martín, 2; en La Plata 2, y en Lomas de Zamora 1, de acuerdo con el relevamiento que lleva el fiscal Marcelo Colombo, titular de la Unidad de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas (Ufase). Hubo seis procesamientos en el ámbito de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires, uno en Salta, otro en Corrientes y siete en Misiones (cuatro en Eldorado y tres en Posadas). En algunos casos la explotación a la que se los vincula es laboral y en otros para prostitución. La cifra, sin dudas, es pequeña, si se tiene en cuenta que hasta el 29 de junio fueron detenidas 238 personas, en diversos allanamientos realizados por fuerzas federales en distintasprovincias, en los cuales fueron rescatadas 362 víctimas, 254 mayores y 108 menores de 18 años, según la estadística que lleva el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

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