El Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial la Ley 26.842 que ordena, entre otras cosas, la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Su fin será constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la ley, que contará con autonomía funcional, sostiene el texto aprobado por el Congreso el 19 de diciembre.

Además, se aprobaron modificaciones a la ley 26.364, entre las cuales se incluye la prisión de cuatro a seis años “para el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima“.

En tanto, la pena será de cinco a diez años de cárcel, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

La nueva ley fija, además, que cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de diez a quince años de prisión.
Asimismo, modificó el artículo 140 del Código Penal para condenar con “reclusión o prisión de cuatro a quince años para el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.

También se sustituye el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: “Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Otro cambio que incorpora el Código Procesal Penal es el referido al artículo 250 quáter. Ahora se estableció que “siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes”.

También se determinó que “cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una Sala Gesell, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual”. Por otro lado, cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima “será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado”.

En tanto, el artículo 28 de la promulgación de la norma, establece en un plazo máximo de 90 días contados a partir de este jueves para su reglamentación.


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