II Declaración de Villa María

Las Organizaciones de la Sociedad Civil y personas reunidas en Villa María con motivo del II Congreso Nacional del Interior contra la Trata y Tráfico de Personas los días 12 y 13 de Mayo 2011, reafirman lo expresado en la primer “Declaración de Villa María”, elaborada en 2010 y señalan:
El Pre Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Trata de Personas, las investigaciones realizadas por las organizaciones no gubernamentales durante el último año, los dictámenes del INADI y los procedimientos adelantados por la AFIP, confirman el diagnóstico presentado en el anterior Congreso.
Al respecto, cabe mencionar lo siguiente: 

 
  1. El dispositivo institucional diseñado desde el Ministerio de Justicia de la Nación para el combate contra la Trata de Personas y la asistencia a las Víctimas, estando integrado por personas denunciadas penalmente por colaborar con las redes de trata o por mal desempeño de sus funciones, es un obstáculo a la lucha contra al crimen organizado y, lejos de desalentarlo, facilita su accionar.
  2. Se sigue presentando una situación de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que afecta a cientos de miles de personas altamente vulnerables: mujeres, adolescentes, niños, niñas y migrante, internos e internacionales, incluyendo hombres. Frente a esta crisis el Estado no cumple acabadamente con los deberes de garantía y respeto de los derechos humanos. Esta situación ha sido ampliamente denunciada por las organizaciones presentes, es conocida por las autoridades y, en consecuencia, la inexistencia a la fecha de un Plan Nacional de Combate contra la Trata de Personas y de Asistencia y Protección a las víctimas  es signo de la existencia de una aquiescencia estatal.
  3. Los niveles de impunidad en las causas relacionadas con la trata son excesivamente elevados. Así, frente a un número que supera las 2000 personas rescatadas por las autoridades, tan sólo 20 causas (aproximadamente) han obtenido sentencias condenatorias, con penas muy bajas y sin que, a la fecha, se haya condenado a funcionario público alguno. La inadecuación de la Ley 26.364, sumada a la corrupción entre las fuerzas de seguridad, a la impotencia del Poder Judicial permite afirmar que los remedios judiciales no resultan oportunos, eficaces y eficientes en los casos de trata en la Republica Argentina.
  4. El Patrón de ataques sistemáticos a Defensores de Derechos Humanos que trabajan contra la Trata de Personas llegó al extremo de que el propio jefe del Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal Fernández agrediera públicamente en una sesión plenaria del Congreso de la Nación que estaba siendo televisada, a Defensores y Defensoras que se habían atrevido a denunciar internacionalmente el estado de cosas reinante.


Por lo tanto, las organizaciones exigimos a los tres poderes del Estado:

1) Que hagan honor a los compromisos asumidos con la sociedad civil y, con la celeridad debida, permitan el tratamiento en sesión plenaria de la reforma de la actual ley 26.364 de trata de personas.
2) Que se revean los dictámenes finales a los que se arribaron y modifiquen las figuras penales relacionadas con este delito, superando el Protocolo de Palermo, y adaptando la figura delictiva a las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Argentina, especialmente las referidas a la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso, y la explotación de la prostitución ajena y aumenten las penas en consonancia con la gravedad del delito. Ello a fin de superar la impunidad reinante, evitando distinciones artificiales que terminan generando problemas de competencia, dilaciones y obstaculizando las investigaciones.  La trata de personas es un delito complejo que abarca no sólo la captación, el reclutamiento, el traslado y la acogida de personas con fines de explotación, sino también la explotación en si misma. La trata de personas es una moderna forma de esclavitud que debe explicarse y tipificarse en función de la definición de esclavitud universalmente aceptada, considerada un delito de lesa humanidad, imprescriptible, y una norma imperativa del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario.
3) Que salden una deuda constitucional que data de 1853, y tipifiquen como delito la compra y venta de seres humanos, prestando especial atención a la temática de la trata de bebés y al derecho de las personas a conocer su identidad. En este sentido es imperioso preservar el Banco de Datos Genéticos y permitir el acceso gratuito a quienes buscan su identidad o a los familiares que buscan a los hijos e hijas de las víctimas de trata que han sido apropiados por los tratantes y apropiadores.
4) Que incorporen mecanismos ágiles y sumarios para la incautación y decomiso de los bienes habidos ilícitamente, producto de la trata de personas e incorporen medidas para detectar y evitar el lavado de activos. Que dispongan la creación de un Fondo Especial contra la Trata de Personas que administre los bienes incautados y los  destine exclusivamente a la asistencia y reinserción social de las víctimas. Es esencial también, dotar al país de más y mejores herramientas para el combate contra el crimen organizado que deberían incluir reformas al Código Procesal Penal de la Nación.
5) Que incorporen la inhabilitación absoluta y permanente para ejercer cargos públicos para los funcionarios/as públicos que hayan sido condenados por trata de personas o esclavitud, como autores o partícipes necesarios.
6) Que dispongan la integración de un Comité o Comisión Federal contra la Trata de Personas en que exista un equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo (representado por los partidos de oposición) y Judicial, brindando una mayor participación al Ministerio Público Fiscal y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática de la trata de personas.
7) Que creen en forma urgente por ley un “Programa Nacional de Combate contra la Esclavitud y Asistencia y Protección a las Víctimas” que establezca claramente:
Unos estándares mínimos de protección y asistencia integral, que aseguren la reinserción social de las víctimas y garanticen la no repetición de las violaciones sufridas. En ningún caso la asistencia y protección podrán estar condicionadas a la participación de las víctimas en el proceso judicial contra el tratante. Para ello, es necesario diseñar un “mecanismo administrativo de determinación de la condición de persona tratada”, que podría ser aplicado por las Defensorías del Pueblo, para asegurar a las víctimas que no se atreven a declarar (que son la mayoría) los beneficios, la asistencia y la protección a la que tienen derecho. Es imprescindible también, crear un “comité de evaluación de riesgos”, con participación de las ONGs, que obligatoriamente deba intervenir luego del rescate para evaluar medidas de protección y también previo al retorno o la repatriación de las personas tratadas, para acordar una protección adecuada y garantizar que no se las devuelve a lugares donde su vida o su integridad física corran peligro. Finalmente, el Programa Nacional, debe incluir un “mecanismo de seguimiento” de las personas  tratadas que hayan escapado o hayan sido rescatadas, que pueda ser supervisado por organismos de control y por las organizaciones de la sociedad civil. Las organizaciones sociales  y los organismos estatales desconocen cuál ha sido el destino y en qué situación se encuentran la mayoría de las, aproximadamente, 2000 personas que el Estado ha rescatado. Se desconoce si las mismas han sufrido represalias, si han vuelto a ser captadas por las redes o si se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad que las ponen nuevamente en riesgo.
8) Solicitamos al Congreso de la Nación que, en vista de los altos niveles de impunidad que se presentan en los casos de trata, disponga la creación de una Comisión Parlamentaria Especial que investigue la situación e informe a la sociedad sobre las razones por las cuales los mecanismos judiciales no resultan eficientes, eficaces y oportunos.
9) Que suspendan de sus cargos y permitan que se juzgue a Jorge Omar Fernández, y los policías que revistaban o revistan en la división Trata de Personas de la Policía Federal y fueron denunciados penalmente en casos relacionados con la trata de  personas; así como Policías y Funcionarios Públicos de las distintas Provincias y la Nación que fueron y sean denunciados penalmente por su participación en casos de trata;  por ser partícipes necesarios para la comisión del delito o por obstaculizar la acción de la justicia en estos casos. Ello sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran corresponderles.
10) Que se revise la situación de policías que han sido cesanteados o separados de sus cargos por investigar las redes de trata de personas; y se brinde protección y facilite la denuncia de miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios públicos que quieran brindar su testimonio o denunciar causas de trata de personas.
11) Que se informe a la sociedad el contenido, duración y alcance de la asistencia a las víctimas de trata de personas; el presupuesto destinado a brindar dicha asistencia y el destino y estado de las personas rescatadas.
12) Que se transparenten los mecanismos de intervención en los casos de trata de personas y se permita a las ONGs y organismos de control supervisar la acción del Estado en la materia y se les brinde información oportuna y completa que permita asistir a las víctimas rescatadas, antes de que sean devueltas a sus lugares de origen.
13) Que se apoye la acción de los Defensores y Defensoras de derechos humanos que combaten la trata de personas, se generen mecanismos especiales de protección para los mismos y se sancione a los funcionarios y funcionarias que agreden, atacan, amenazan, discriminan, ponen trabas administrativas, realizan inteligencia o interfieren con la correspondencia, los teléfonos y los computadores de las organizaciones que, respetando la constitución  y las leyes, ejercen una labor desinteresada y necesaria en la temática de la trata de personas.
14) Que se destinen mayores fondos para la asistencia y protección de las víctimas de la esclavitud en Argentina y que se distribuyan equitativamente entre las distintas provincias y municipios.
15) Que los gobiernos se abstengan de publicar publicidad oficial en medios de comunicación que promueven la explotación sexual de seres humanos.
16) Se acuerda presentar la presente Declaración en la Próxima Reunión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, que tendrá lugar en el Salvador a principios de Junio de 2011 y solicitar  se acuerde una visita in loco para que la OEA pueda tomar conocimiento de primera mano acerca de  la situación de la trata de personas en Argentina.
Las organizaciones acordamos reunirnos nuevamente en Mayo de 2012 y mantenernos, a partir de la fecha, en estado de alerta y movilización. Nos reservamos el derecho de implementar medidas coordinadas y en red a fin de visibilizar ante la sociedad nuestros reclamos expuestos en esta declaración, en caso que nuestras demandas no sean tenidas en cuenta. 

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