1 de Diciembre: Día Mundial de la lucha contra el SIDA

 

Fuente: Prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual: Guía para promotores de salud; Ministerio de Salud, Año 2016

 

En el año 1990 se sancionó la Ley Nacional de SIDA 23.798, reglamentada con el Decreto 1244/91. En su art. 1º, la ley declara de interés nacional la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y se expresa como finalidad impulsar la investigación y detección de sus agentes causales, garantizar el diagnóstico y el tratamiento, y promover su prevención a través de la educación de la población. Los principios de esta ley son: 

a) La accesibilidad: implica que toda persona tiene derecho a la atención de su salud. En este caso, se trata del acceso gratuito, voluntario y confidencial al diagnóstico, al tratamiento antirretroviral y a la asistencia integral de la salud, tanto física como psicológica. 

b) El respeto a la dignidad humana y no discriminación: indica que no se puede afectar la dignidad humana, es decir, causar marginación, estigmatización, degradación o humillación y no se puede transgredir el ámbito de la privacidad de ninguna persona.

c) La información: la persona tiene el derecho a conocer todo lo referido a su estado de salud y esto debe incluir el diagnóstico, los beneficios y efectos secundarios del tratamiento, las alternativas terapéuticas, etc. 

d) La confidencialidad: la ley también protege la confidencialidad en cuanto al estado de VIH; en todos los casos, se aplica el criterio del principio de la bioética de la confidencialidad. Las personas con VIH tienen derecho a que no se condicione la atención médica o quirúrgica, el ingreso a un trabajo o centro de estudios o cualquier otra institución con la realización del test de VIH. Además de los derechos laborales que tienen todas las personas, se agrega el derecho a no ser discriminadas por su condición de seropositivas. Asimismo, ninguna persona está obligada a decir que tiene VIH. Por eso, si en algún lugar se exige la realización de un análisis de VIH, la persona puede denunciar esta situación y negarse a efectuar dicho análisis. Si alguna persona es despedida por esta causa o porque se le debe conceder licencia por enfermedad, tiene derecho a presentar la denuncia ante los organismos correspondientes. Tener VIH no puede ser causa de despido. 

e) La prevención: desarrollar programas de prevención y educación, además de coordinar con la Dirección de SIDA y de enfermedades de transmisión sexual el acceso al diagnóstico y tratamiento.

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